REPRODUCCIÓN PÚBLICA
El Tribunal de la UE exime a los dentistas de pagar por la música
La corte sostiene que los hoteles han de pagar la tasa porque el servicio influye en el precio de la habitación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que un dentista puede difundir gratis en su consulta privada música, dado que no lleva a cabo una "comunicación al público y la difusión no da derecho a la remuneración de los productores de fonogramas", pero sí deben hacerlo los hoteles que ofrezcan música en sus habitaciones.
El tribuna con sede en Luxemburgo ha respondido así a varias preguntas prejudiciales remitidas por un tribunal italiano, que pedía precisiones sobre cómo aplicar el Derecho de la UE en un conflicto que enfrenta a la Società Consortile Fonografici, que gestiona derechos de autor, y la Asociación Nacional de Dentistas Italianos, al rechazar estos pagar por la música que ponen en sus consultorios. La otra consulta la hacía la asociación de hoteleros de Irlanda que preguntaba por la legislación.
El tribunal europeo recordó que el Derecho comunitario obliga a los Estados miembros a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales, que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público, pague una remuneración equitativa y única, señala la corte en un comunicado.
Poca gente en el dentista
Por ello, aunque un dentista "intervenga deliberadamente" en la difusión de dichos fonogramas, sus pacientes forman normalmente un conjunto de personas cuya composición sea "bastante estable" y, por tanto, constituyan un "conjunto de destinatarios potenciales determinado" "escaso, incluso insignificante", puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, "muy limitado".
Así, los pacientes acceden a determinados fonogramas de manera "fortuita y con independencia de sus deseos", en función del momento de su llegada al consultorio y de la duración de su espera, así como de la naturaleza del tratamiento que se les dispensa. "Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración", concluye el tribunal.
Quejas de los hoteleros en España
En cambio, respecto a los hoteleros considera que "la radiodifusión de fonogramas por un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo, pues la intervención del establecimientopara dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones", indica el dictamen.
Precisamente, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) ha tildado de "abusivas e injustas" las tarifas que han de pagar los establecimientos hoteleros a los productores audiovisuales por contar con televisiones en sus habitaciones.
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